Resumen: Procede la gran invalidez, cuando el beneficiario padece ceguera, bien por presentar ceguera total o bien por sufrir pérdida de la visión a ella equiparable. En general, cuando la visión es inferior a una décima en ambos ojos, se viene aceptando que ello significa prácticamente una ceguera. Es claro que el invidente en tales condiciones requiere, naturalmente, la colaboración de una tercera persona para la realización de determinadas actividades esenciales en la vida, no requiriéndose que la necesidad de ayuda sea continuada. No debe excluir tal calificación de gran invalidez, la circunstancia de quienes, a pesar de acreditar tal situación, especialmente por percibir algún tipo de estímulo luminoso, puedan en el caso personal y concreto, en base a factores perceptivos, cognitivos, ambientales, temporales u otros, haber llegado a adquirir alguna de las habilidades adaptativas necesarias para realizar alguno de los actos esenciales de la vida sin ayuda de terceros.
Resumen: El tribunal sentenciador no dejó de incluir en el relato fáctico ningún hecho o dato relevante derivado de los documentos citados por la recurrente, aunque no valorara que la recomendación del informe médico de que la afectada no se desplazara por sus propios medios constituyera justificación de la ausencia del lugar de residencia autorizado durante su baja laboral. Las consecuencias jurídicas justificativas de la ausencia que pretende la recurrente no son propias de una denuncia por error facti sino por error iuris. El relato fáctico -consistente, en síntesis, en la ausencia de la recurrente durante 7 días del lugar de residencia expresamente fijado en la resolución por la que se había modificado dicho lugar para que continuara una baja temporal para el servicio- se integra adecuadamente en el tipo aplicado. La recurrente, de forma consciente y voluntaria y con conocimiento de que estaba incumpliendo la normativa vigente en la materia, abandonó su lugar de residencia para marcharse a otra localidad durante 7 días. En las ausencias de residencia de quienes se encuentran de baja por enfermedad no se excluyen los sábados y domingos -como en el delito de abandono de destino-, porque no concurre el presupuesto de estar libres de servicio, lo que, en el caso, además, sería indiferente, pues, aunque así fuera, restarían 4 días de ausencia.
Resumen: Primero. Normativa y criterios interpretativos aplicables